5/6/09

FELIZ DIA DEL MEDIO AMBIENTE: 5 DE JUNIO









Estimados Amigos:

Creo que no hacen faltan tantas palabras para explicarles que hoy, 5 de junio, se celebra el dia del Medio Ambiente, establecido desde el año 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Lo importante del dia es tomar conciencia de las verdaderas acciones que desde nuestro hogar u oficina realicemos en favor de nuestro planeta.

Visiten el sitio oficial de celebración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente:
http://www.unep.org/wed/2009/spanish/


FELIZ DIA DEL MEDIO AMBIENTE. UN ABRAZO PARA TODOS.

PACMA (PARTIDO ANTITAURINO CONTRA EL MALTRATO ANIMAL) PARTICIPA EL 7 DE JUNIO EN ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO






Estimados Amigos:

En diversas campañas electorales para dignidades nacionales o extranjeras se escucha la existencia de partidos políticos orientados a la conservación del medio ambiente y la naturaleza, los denominados "partidos verdes".

En España, desde el año 2003 aparece PACMA (Partido Antitaurino contra el maltrato animal) como opción electoral (www.pacma.es).

Resulta interesante ver como en este ámbito cada dia vamos evolucionando en los conceptos, lo cual es beneficioso para las futuras generaciones, dejando a un lado los arquetipos tradicionales de derecha o izquierda comunmente conocidos y dando paso a otras opciones con un enfoque diverso y novedoso.

El próximo 7 de junio se llevarán a cabo las nuevas elecciones de diputados para el Parlamento Europeo correspondiente al periodo 2009 - 2014, en la cual PACMA partipa, con una campaña orientada a la preservación de la naturaleza y al cuidado de los animales.

Interesante opción para quienes buscan otras alternativas electorales, más alla del conocido "bien común social" y ven plasmados sus intereses en aspectos ciertamente olvidados de la sociedad y de los planes de gobierno, como lo es el bienestar animal.

Y ustedes que opinan?

Fuente de Consulta:
http://www.animanaturalis.org/n/10082/elecciones_al_parlamento_europeo_las_opciones_para_los_animales

4/6/09

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SANCIONA AL CANAL DE TELEVISION TELEAMAZONAS POR TRANSMITIR VIDEO TAURINO



Estimados Amigos:

Desde hace varios dias me llegó la noticia de una posible sanción por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones al canal de televisión Teleamazonas por transmitir videos sobre una feria taurina fuera del horario permitido, lo cual parece ser una realidad, conforme se desprende de la publicación realizada por el diario El Universo.

El año pasado me fue consultado el caso relativo a la violencia y los niños en los los medios de comunicación, según nuestra legislación tanto en la Constitución como en la Ley de Radiodifusión y Televisión, sobre lo cual debemos considerar lo siguiente:

TRANSMISION DE PROGRAMAS POR TELEVISION CONFORME LEGISLACION ECUATORIANA

Normativa Legal Consultada: 1) Constitución de la República; 2) Ley de Radiodifusión y Televisión; 3) Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión y, 4) Código de la Niñez y Adolescencia.

Normativa Institucional ACTVE: Código de Etica de la Televisión del Ecuador.

La Constitución de la República vigente en materia de menores establece:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de suma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Para dichos fines, se adoptarán una serie de medidas que aseguren el cumplimiento de dicha garantías, entre ellos, la protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia. maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole. o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos”.

Le corresponde al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de conformidad con el artículo innumerado del Título S/N de la Ley de Radiodifusión y Televisión: “h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión.

Lo antes expuesto, guarda concordancia con el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión que establece:

“Art. 1.- Los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión se regirán por las disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigente, el presente Reglamento, los demás Reglamentos y las Normas Técnicas y Administrativas que expida el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión sobre la materia, los que tendrán el carácter de obligatorios”.

En cuanto a la programación y responsabilidad de transmisión de programas,la Ley de Radiodifusión y Televisión reconoce:

“Art. 39.- Toda estación radiodifusora y televisora goza de libertad para realizar sus programas y, en general, para el desenvolvimiento de sus actividades comerciales y profesionales, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

Art. 44.- (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente.

Si no existieren regulaciones específicas sobre las materias a que se refiere el inciso precedente, el Consejo aplicará las contenidas en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión (AER) y de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador (ACTVE), conforme a la afiliación.

Art. 46.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- Las estaciones de radiodifusión y televisión propenderán al fomento y desarrollo de los valores culturales de la nación ecuatoriana y procurarán la formación de una conciencia cívica orientada a la consecución de los objetivos nacionales. Se promoverán de manera especial la música y los valores artísticos nacionales.

Art. 49.- Los programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público. A partir de esta hora, se sujetarán a las normas legales o reglamentarias que rijan al respecto.

Art. 58.- (Reformado por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 691, 9-V-95).- Se prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión:

c) (Reformado por el Art. 3 de la Ley 89-2002, R.O. 699, 7-XI-2002).- Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano”.

En concordancia con lo citado, el Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión establece:

“Art. 46.- Las estaciones de radiodifusión y televisión que tengan el carácter de medios de comunicación social, podrán libremente determinar su horario de funcionamiento y elaborar y ejecutar su programación, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión, en este Reglamento y en los Códigos de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión y Televisión (AER) y Asociación de Canales de Televisión (ACTVE), vigentes a la fecha de expedición de este Reglamento.

Estos documentos son parte integrante de este Reglamento, y serán aplicables en todo cuanto no se oponga al mismo.

Art. 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las estaciones de radiodifusión y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas:

a) Pondrán énfasis, con espíritu objetivo, en el conocimiento y divulgación de la
realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población;

e) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta las 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad. El objetivo será de la prevención y regeneración de los vicios u otras desviaciones de la conducta individual o social, y el lenguaje utilizado debe ser el de uso moralmente admisible para todo público. Por tanto, en la programación se evitará la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin incurrir en la proscripción de aquellos elementos de la lengua popular que la hacen más rica y característica”.

Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia establece:

“Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

Art. 11. El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Art. 14. Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Art. 43. Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.

En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente.

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:

1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios;

2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y,

3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.

Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.

Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:

f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidos pornográficos o que perjudiquen la formación del menor; y,

g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.

Art. 48. Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.

Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.

Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.

En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.

Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:

1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

“Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima.

Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado”.

Como vemos, las normas legales vigentes en nuestro país en este sentido son claras y precisas en cuanto al tiempo y momento de transmisión de imagenes consideradas violentas, frente a un publico altamente sensible, como sucede con los niños, niñas y adolescentes.

Este hecho no debería resulta extraño en el Ecuador ni el otros paises como Portugal, nación que gusta de la tauromaquia y frente a lo cual un Tribunal de Lisboa calificó como violento dicho acto, procediendo regular la transmisión del horario de dichos programas posterior a las 22h30.

La noticia internacional la pueden consultar en la siguiente dirección:
http://www.animanaturalis.org/post/7772

La sanción administrativa impuesta al canal Teleamazonas debe ejecutarse y cumplirse no solamente con dicha estación televisiva, con todas aquellas que han incurrido en dicha falta y que seguramente lo repetirán en los meses de noviembre y diciembre del presente año, fechas en las cuales el "fiesta taurina" llega al tope máximo de expresión entre sus seguidores en las ciudades de Guayaquil y Quito.

Nos mantendremos vigilantes sobre estos hechos, principalmente la posible demanda impugnatoria que al parecer se presentaría por parte de Teleamazonas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito por la multa impuesta.

Y ustedes que opinan?

Fuente de Consulta: Diario El Universo
http://www.eluniverso.com/2009/06/04/1/1355/4A5DD570832C47C1929636237CE47BB7.html